Seguro que muchas veces te ha pasado que has ido a hacer la compra al supermercado y has pasado frío en pleno verano y con 40º de temperatura en la calle, o justo lo contrario, tienes calor y fuera hace un frío que pela. Después vienen los resfriados por culpa de los cambios de temperatura, por eso, desde hace un tiempo la temperatura del aire en los sitios públicos está regulada por ley. Vamos a contarte a qué temperatura debe estar el aire en sitios públicos.
¿Hay una temperatura mínima para el aire en sitios públicos?
En 2009 se aprobó un Decreto ley que regula las normas técnicas de edificios y locales comerciales que persigue mejorar la eficiencia energética. El decreto aprobado limita por ley la temperatura mínima y máxima de la climatización ambiente de edificios administrativos, comerciales, culturales, centros de ocio, y en estaciones de transporte. Estas temperaturas serán: 21ºC como máximo en los recintos calefactados. 26º C como mínimo en los recintos refrigerados.
¿A qué edificios les incumbe este Decreto Ley?
- Administrativos de todo uso, ya sean dependencias del sector público o privado.
- Comerciales: locales de tiendas de todo tipo, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Pública concurrencia delimitados por:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
Es cierto que esto debería ser de lógica y no tener que aplicar una ley para la regularización de la temperatura, pero así son las cosas. Así que si ves que en algún sitio público no se cumple con esta temperatura y estás incómoda, puedes quejarte para que la bajen o suban.
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