En enero de 2020 surgió un nuevo reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas. Aquellas destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones.
Su principal motivo de aprobación es adaptar la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a los nuevos refrigerantes que se están aplicando en el ámbito europeo. Los llamados refrigerantes 2L.
Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, las periodicidades de las revisiones e inspecciones han quedado de la siguiente manera:
- Revisiones periódicas obligatorias.
Sin perjuicio de lo establecido en la IF-17 para el control de fugas, se considerarán los siguientes puntos en las revisiones periódicas obligatorias:
- Los sistemas se revisarán, como mínimo, cada 5 años
- Los sistemas que utilicen una carga de refrigerante superior a 3.000 kg y posean una antigüedad superior a 15 años se revisarán al menos cada 2 años.
Las operaciones que, como mínimo, comprenderán estas revisiones periódicas obligatorias aparecen recogidas en la INSTRUCCIÓN IF-14 art.2.2
- Inspecciones Periódicas de las instalaciones
En este apartado sí tenemos cambios importantes, ya que en las inspecciones periódicas sí varía la periodicidad.
- Se inspeccionarán cada 10 años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Las instalaciones de nivel 2, que de acuerdo con el art. 11 del presente Reglamento puedan ser realizadas por empresas de nivel 1 se consideran, a efectos de inspecciones, como si fueran de nivel 1.
- Independientemente del nivel de las instalaciones:
- Cada año, aquellas que empleen refrigerantes fluorados si su carga de refrigerante es igual o superior a 5.000 t equivalentes de CO2.
- Cada 2 años, si es inferior a 5.000 t equivalentes de CO2 pero igual o superior a 500 t equivalentes de CO2
- Cada 5 años si es inferior a 500 t de CO2 pero igual o superior a 50 t equivalentes de CO2.
Estas inspecciones deben ser realizadas por organismos de control autorizados y podrán hacerse coincidir con alguna de las revisiones periódicas obligatorias detalladas en el apartado 2 de la IF-14.
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