Por la presente me complace informarte de que el pasado sábado día 20, se ha publicado en el BOE Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.
Se han publicado en el BOE las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial.
Para estimular el desarrollo industrial se ha aprobado un marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial o que contribuyan a la reindustrialización.
Tipos de actuaciones financiables.
- Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías: 1.
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio
- Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la
- Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
- La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes,º low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción
- La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
- La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
- Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Beneficiarios
Se podrán beneficiar de estas ayudas aquellas entidades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva.
Plazo de realización de las actuaciones.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
El importe máximo de la financiación a conceder según esta orden será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable de la actuación.
El plazo máximo de amortización es de diez años con un plazo de carencia de tres años.
La finalidad de este apoyo financiero a la inversión industrial es el impulso del desarrollo industrial a través de la mejora empresarial y la eficiencia de los sectores productivos, prestando una atención singular a aquellas empresas que incorporen tecnologías avanzadas en sus productos y procesos, generen empleo cualificado con la mayor aportación posible de valor añadido.
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