NOVOFRI S.L. informa:
Según el Real Decreto 555/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
INSTALACIONES EXISTENTES
Los titulares de instalaciones que NO estén inscritas en los registros del órgano competente en materia Industrial de las respectivas Comunidades Autónomas dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar los siguientes documentos:
INSTALACIONES DE NIVEL 1 (≤30 kw) O DE NIVEL 2 (˃30 kw), que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1.
- Declaración responsable del titular (DRT), que indique desde cuando se utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 8 (obligaciones de titulares de IIFF) del presente Reglamento.
- Informe de instalador descubriendo la instalación, con cálculos y planos e indique que cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en su momento y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- En caso de utilizar carga de refrigerantes fluorados ˃ 50 toneladas equivalentes de CO2 deberá acompañar un certificado de entidad de inspección acreditada como OC para IIFF que verifique el cumplimiento de los controles de fugas.
PARA EL RESTO DE INSTALACIONES DE NIVEL 2 (Además de lo descrito anteriormente)
- Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de las instalaciones frigoríficas, donde se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación.
- Contrato de mantenimiento con empresas habilitadas.
La NO presentación de la documentación en el plazo previsto en estas disposiciones será considerada una infracción de las previstas en el artículo 31.2 c) de la ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
Artículo 31.2 c)
El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando ésta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y requisitos sobre los cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción.
Artículo 34 Sanciones
Donde hace referencia a las posibles sanciones, su clasificación y determinación de su cuantía pudiendo ser esta de hasta 6.000.000 euros, para las sanciones graves.
Deja una respuesta